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Sistema Preventivo

 

Implementación en el Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak de un 

Sistema Preventivo contra los Delitos Funcionarios, Lavado de Activos

y el Financiamiento del Terrorismo.

            En el marco de la entrada en vigencia, el 18 de febrero de 2015, del inciso sexto del artículo 3° de la Ley N° 19.913, que establece que las superintendencias y los demás servicios y órganos públicos señalados en el inciso segundo del artículo 1º de la Ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, estarán obligados a informar sobre operaciones sospechosas de lavado de activos y financiamiento de terrorismo que adviertan en el ejercicio de sus funciones,  se refuerza el compromiso y la colaboración del sector público con los más altos estándares de transparencia y probidad en la administración del Estado, combatiendo la corrupción y previniendo la comisión de delitos tales como el cohecho, fraude al fisco y malversación de caudales públicos, entre otros.

           

            Para cumplir con la Ley N° 19.913, la Guía de Recomendaciones, así como el Oficio Circular N° 20 de Hacienda que la acompaña, el Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak” se encuentra inscrito en el Registro de Entidades Reportantes de la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y ha designado mediante Resolución Exenta N° 829 de 21.07.2015, al Dr. Rafael Céspedes Pino como funcionario responsable de relacionarse con este Servicio, y de coordinar políticas y procedimientos de prevención y detección de delitos, conforme las características organizacionales propias de la institución.

            Asimismo, este Instituto Psiquiátrico mediante Resolución Exenta N° 1298 de 31.10.2017, aprobó el “Manual del Sistema de prevención de delitos funcionarios, lavado de activos y financiamiento del terrorismo”, cuyo objetivo es servir como una herramienta que permita la prevención de estos delitos, detectando activamente los riesgos e implementando medidas de mitigación.

 

            De esta manera, este Instituto Psiquiátrico se encuentra adscrito a un sistema preventivo anti lavado de activos, delitos funcionarios y financiamiento del terrorismo, para direccionar y tratar dichas amenazas (que pueden derivar, por ejemplo, del manejo de dinero, entrega de permisos, la fiscalización, condonaciones de obligaciones, compras públicas, comisiones de licitación, entre otros) mediante el reporte por parte del funcionario designado, de toda operación sospechosa1 de estas conductas a la Unidad de Análisis Financiero (UAF).

            Este reporte no implica una denuncia, sino que sólo constituye información útil y pertinente para que la UAF pueda realizar inteligencia financiera.

            En este sentido, no es deber de la entidad reportante determinar si se está o no ante un delito base o precedente de lavado de activos. Basta con la sospecha de buena fe que se tenga al respecto, ya que solo las autoridades judiciales pueden definir si se trata efectivamente de una operación de lavado de activos. En este contexto, la obligación de reportar operaciones sospechosas no exime de la obligación de denunciar al Ministerio Público o a los Tribunales de Justicia los delitos que se adviertan en el ejercicio de las funciones, o de emprender acciones para perseguir eventuales responsabilidades administrativas cuando corresponda.

            Cabe hacer presente que las instituciones públicas, así como los funcionarios públicos que las integran, se encuentran afectos a la prohibición de informar al afectado o a terceras personas el haber remitido un reporte de operación sospechosa a la UAF. La infracción a esta prohibición es constitutiva de delito de acción penal pública, pudiendo ser sancionado con pena de presidio menor en sus grados medio a máximo, ymulta de 100 a 400 Unidades Tributarias Mensuales(UTM).

            Si Ud. tiene conocimiento de alguna operación sospechosa de conductas que puedan ser constitutivas de lavado de activos, delitos funcionarios y/o financiamiento del terrorismo2, debe informarla al funcionario Dr. Rafael Céspedes Pino mediante documento reservado en sobre cerrado

 

1 Según, el artículo 3° inc. 2° de la ley 19.913, se entiende por operación sospechosa todo acto, operación o transacción que, de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad de que se trate, resulte inusual o carente de justificación económica o jurídica aparente o pudiera constituir alguna de las conductas contempladas en el artículo 8º de la ley Nº 18.314, o sea realizada por una persona natural o jurídica que figure en los listados de alguna resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, sea que se realice en forma aislada o reiterada.

2 Según, el artículo 3° inc. 2° de la ley 19.913, se entiende por operación sospechosa todo acto, operación o transacción que, de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad de que se trate, resulte inusual o carente de justificación económica o jurídica aparente o pudiera constituir alguna de las conductas contempladas en el artículo 8º de la ley Nº 18.314, o sea realizada por una persona natural o jurídica que figure en los listados de alguna resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, sea que se realice en forma aislada o reiterada.

 

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